La Sociedad Civil es un contrato privado realizado por dos o más personas, donde acuerdan colaboración y realización conjunta de una actividad con ánimo de lucro. Ésta puede constar de socios industriales, aportan trabajo, y socios capitalistas, aportan bienes o dinero.
No tiene carácter mercantil ni personalidad jurídica propia. Por ello, cada uno de los socios tributará con su IRPF personal proporcionar a su participación. Sin embargo, si la Sociedad Civil mantiene un objeto mercantil, con la reciente reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 este tipo de sociedad tributará con el Impuesto de Sociedades.
Los nuevos emprendedores suelen elegir esta forma al iniciar una actividad económica, pues tiene menor coste cuando se constituye y es mas simple en la gestión tributaria y contable. También consta con ventajas como poder solicitar la capitalización del desempleo, y subvenciones y bonificaciones para autónomos.