El hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta por el contribuyente por el periodo impositivo. En la Ley del IRPF, se establecen los cinco componentes de la renta, que son: rendimientos del trabajo; rendimientos del capital; rendimientos de actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales; imputaciones de rentas.
Las tres primeras fuentes de la renta se refieren a rendimientos que se van a integrar en la base imponible por la diferencia entre ingresos menos gastos. La cuarta fuente de renta se refiere a las ganancias y pérdidas patrimoniales donde se van a incluir las plusvalías y las minusvalías que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes. También se incluyen aquí algunas incorporaciones de bienes sin contraprestación e incluso algunas pérdidas de valor. Las imputaciones de rentas se refieren a determinadas rentas que la ley obliga a incluir en las declaraciones de los contribuyentes. Se trata de unas rentas que no son reales sino que a través de una ficción real el legislador entiende que se han obtenido, por ejemplo, la imputación de rentas inmobiliarias, o por la cesión de derechos de imagen.
Habrá que tener en cuenta que por este impuesto se gravan tanto las rentas dinerarias como las obtenidas en especie. La dificultad aquí vendrá en cómo valorar las que se obtengan en especie, ya que habrá que seguir el régimen particular que establece la ley para las rentas de este tipo.