¿Qué efectos tiene la Ley de “segunda oportunidad”?

El Real Decreto Ley 1/2015 establece en su contenido entre otras medidas las que se refieren al que se denomina como “beneficio de la segunda oportunidad” y que afecta a un deudor, persona física, en el supuesto en el que se haya visto inmerso en un procedimiento concursal y una vez concluido el mismo existan ciertas deudas que no puedan ser satisfechas con la masa de activo. De este modo, se otorga una “segunda oportunidad” exonerando al mismo del pasivo insatisfecho.

¿Qué efectos tiene esta “segunda oportunidad”?

En primer lugar, en relación con los titulares de los créditos que se extinguen como consecuencia de la insuficiencia a la hora de hacer frente con los activos del deudor no podrán llevar a cabo ninguna acción para el cobro de los mismos frente a este. Cabe la posibilidad de que estos sí que procedan contra los fiadores o avalistas u otros obligados, en el caso de que las obligaciones tengan carácter solidario. Ello significa que el beneficio de la exoneración no se extiende a estos y por lo menos los mismos no podrán oponer este hecho frente al acreedor.

El decreto determina qué créditos son los que pueden resultar afectados por la exoneración.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE