¿Dónde se encuentra recogido el régimen de las Viviendas de Protección Oficial en arrendamiento? En la disposición adicional primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin perjuicio de posibles regulaciones autonómicas sobre la materia.
¿Cuándo concluye el plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley? Al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción. ¿Y en caso de no existir dicho préstamo? Transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.
¿A que nos referimos cuándo hablamos de [renta máxima inicial por metro cuadrado útil] de las viviendas de protección oficial? Al porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.
¿Se aplicará la revisión de rentas de las viviendas de protección oficial? No, salvo pacto explícito entre las partes. ¿Qué ocurrirá pues, en aquellos casos en los que se produzca un pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia? Que se revisará la renta para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
¿Qué podrá percibir el arrendador a parte de las rentas iniciales o revisadas? El coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario.
¿Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial? Sí, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.