Aunque no es un supuesto habitual, puede ocurrir que a la hora de realizar un contrato de compraventa, nos encontremos con que el objeto de la compraventa es un buen ajeno, es decir, que no pertenece a la persona que lo está vendiendo. Nuestro derecho no regula explícitamente la compraventa de cosa ajena, aunque no puede afirmase que la desconozca por completo. Tras algunas dudas iniciales, doctrina y jurisprudencia admiten hoy la validez de la compraventa de cosa ajena, a partir de la consideración de que la compraventa es un contrato puramente obligacional. A partir de la consideración de la compraventa de cosa ajena como un contrato válido y eficaz hay que distinguir varios aspectos:
Si el vendedor no entrega la cosa, habrá un incumplimiento de contrato, que se someterá a las reglas genéricas del incumplimiento contractual (el comprador podrá elegir entre la resolución del contrato o el cumplimiento). Este incumplimiento por parte del vendedor no solo se produce por no entregar la cosa, sino también, si el vendedor resulta no ser propietario, por no entregar la propiedad.
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