El objeto de este impuesto es la obtención de renta en España por los no residentes. Los sujetos pasivos son tanto personas físicas como personas jurídicas que obtengan rentas en España. La ley contiene muchas especificaciones para determinar cuándo se entiende que una renta se ha obtenido en España. Lo más importante es que el impuesto contiene, a su vez, dos maneras distintas de tributar en el seno de este tributo, totalmente distintas:
1) Las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
La ley entiende que una persona tiene establecimiento permanente cuando tiene aquí instalaciones de trabajo, o un local, o actúa por medio de un tercero de manera permanente.
2)Las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente en España.
Es un impuesto puramente objetivo, cuando el causante obtiene la renta, paga el impuesto y se libera de la obligación sin más dilaciones. La tributación es separada para cada devengo de renta. Lo importante es determinar cuándo una renta se entiende obtenida en España (estudios, artistas y deportistas, dividendos de entidades residentes, etc.).
En este impuesto, es muy importante la retención. En el caso de transmisión de inmuebles, por ejemplo, la retención es del 3, y el adquirente está obligado a ingresarlo para que el sistema fiscal español tenga constancia de la venta. La retención aquí es fundamental, porque permite controlar el pago. Los no residentes deben presentar declaraciones salvo que hayan soportado retención, en cuyo caso la tributación se limita a la retención soportada.