El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los particulares y la actividad del Estado. Por ello, se nos brinda la posibilidad de acudir a la vía administrativa cuando tengamos problemas con organismos públicos, y así evitar acudir a la vía judicial.
El más habitual de los recursos administrativos es el recurso de alzada, por medio del cual contestaremos a una resolución tomada en nuestra contra y que nos produzca indefensión o perjuicios irreparables en nuestros derechos e intereses.
Para interponerlo, lo haremos ante el órgano que dictó el acto, o su superior jerárquico, para que se revise la decisión adoptada. Tendremos un mes para interponer este recurso, (o tres meses si no se trata de un acto expreso), por lo que no deberemos despistar el plazo, ya que sino, no podremos recurrir la decisión.
Presentado nuestro recurso, se nos responderá en el plazo de tres meses. Si no se nos contesta en ese tiempo, se dará por desestimado nuestro recurso, agotando la vía administrativa, pero abriendo entonces la vía judicial para poder seguir defendiendo nuestro derecho. No obstante, el en caso de que en la resolución exista algún error evidente en los documentos que la acompañen, seguiremos teniendo la opción de interponer el recurso extraordinario de revisión, permaneciendo en la vía administrativa.