LA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS: CÁCULO Y VARIABILIDAD

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Esto quiere decir que para calcular, la cantidad debida en concepto de alimentos, se han de tener en cuenta no solo las necesidades del alimentista, sino también los medios de que dispone el alimentante tomando en consideración a estos efectos las necesidades del alimentante, y las de su propia familia.


Por otra parte, los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. La variación puede llegar a desembocar si el cambio de circunstancias lo justifica, en la desaparición de la obligación de alimentos (por no precisarlos el alimentista, o no tener medios para prestarlos el alimentante).


Por último, la determinación de la cuantía de los alimentos es una cuestión de hecho, reservada a los Tribunales de instancia.


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