En el actual contexto de crisis económica, tanto las pymes como los autónomos se encuentran por desgracia de manera habitual con la situación de tener que enfrentarse a retrasos en el pago de las facturas por parte de sus clientes, o incluso en el peor de los casos, al impago de las mismas. No obstante, y a pesar de la aparente desprotección a la que se enfrentan, existe alguna que otra fórmula para que puedan recuperar el dinero.
En concreto, existen hasta dos procedimientos relativamente rápidos para que puedan exigir al cliente la devolución de los importes debidos.
En primer lugar, y para el caso de que se haya firmado un contrato, pueden acudir al Proceso Monitorio, a través del cual es posible reclamar cualquier cantidad de dinero, únicamente presentando ante el Juzgado que por turno corresponda un el formulario oficial que a tal efecto se facilita en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial.
Si tienen la suerte de que el deudor no se oponga a dicho proceso y la cantidad que adeude sea inferior a los 2.000 euros, podrán ejecutar directamente la sentencia sin necesidad de tener que acudir a un abogado y a un procurador. No obstante, será preceptiva la concurrencia de ambos, cuando la cantidad sea superior a los 2.000 euros.
Pero no siempre se va a dar tal circunstancia, siendo lo más habitual que el deudor se oponga a la petición inicial de proceso monitorio. Aunque conviene dejar claro, que éste tan solo podrá oponerse si tiene motivos para ello, ya que, de no existir ninguno, se le podrán además reclamar las costas del proceso. Por tanto, si finalmente existen motivos, y el deudor se opone, cuando la cantidad adeudada sea inferior a 6.000 euros cabe la posibilidad de acudir a un juicio verbal, cuya tramitación es mucho rápida que la de un juicio ordinario, debiendo acudir a éste último, si la cantidad es superior.
En segundo lugar, si nos encontramos ante un supuesto en el que se haya firmado una letra de cambio, un cheque o un pagaré, lo más recomendable desde nuestro punto de vista es acudir al Juicio Cambiario. Este procedimiento todavía resulta más ágil que el monitorio. Esto se debe a que el Juzgado, sin necesidad de tener que solicitarla, despacha su ejecución de forma automática. Una vez que se produzca el despacho a ejecución, el deudor contará con un plazo de 10 días para hacer frente a la deuda y, en caso de que no llegue a saldar la misma, será el Juzgado quien proceda directamente al embargo preventivo de sus bienes. En este tipo de procedimientos, sí que será necesario disponer de abogado y procurador, sea cual sea la cantidad adeudada.